Pagaré con los requisitos del art. 170 de la LGTOC: cantidad con letra, vencimiento e intereses. Vista previa gratis — pagas solo por el archivo limpio. Machote revisado por abogado, vigente a julio de 2026.
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Pagaré
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Comentario del abogado. Para ser título ejecutivo, el pagaré debe reunir los requisitos del art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: mención expresa «pagaré», promesa incondicional, beneficiario, lugar y época de pago, fecha y lugar de suscripción, y firma del suscriptor.
Cómo usar correctamente este documento
Escriba la cantidad con número y letra; en caso de diferencia vale la escrita con letra.
El interés moratorio pactado debe ser razonable: los tribunales pueden reducir intereses notoriamente excesivos.
Preguntas frecuentes
¿Un pagaré necesita testigos o notario?
No. Basta la firma del suscriptor con los requisitos de ley para que sea exigible como título ejecutivo.
¿Qué pasa si no me pagan?
Puede demandar en la vía ejecutiva mercantil, que permite embargar bienes desde el inicio del juicio por tratarse de un título ejecutivo.
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